RES.700/00 - EMPRESA TESTIGO

¿QUE ES UNA EMPRESA TESTIGO?
Según lo enunciado en la Res.700/00, se considera empresa testigo a todo empleador de distintos sectores de la actividad que contengan un dotación de personal igual o mayor a los 50 empleados y que presenten un índice de incidencia superior a 10% de su grupo.

¿QUE DEBO HACER SI ME ENCUENTRO DENTRO DE DICHA RESOLUCIÓN?
El empleador se encuentra obligado a la firma de un PROGRAMA DE REDUCCIÓN DE SINIESTRALIDAD (empresa y ART). La negativa del empleador a firmar el PRS correspondiente será denunciada a la SRT, así como los incumplimientos al programa acordado.

¿HASTA CUANDO ME CONSIDERAN EMPRESA TESTIGO?
Los empleadores considerados Empresas Testigo, no dejarán de serlo hasta tanto reduzcan efectivamente su siniestralidad en un DIEZ POR CIENTO (10%) como mínimo, en un período de UN (1) año, y tal conducta sea seguida en un plazo posterior de SEIS (6) meses.


Resolucion 700/00 disponible en
http://docs.google.com/fileview?id=F.879bd701-31aa-4183-afe9-374576fc1989