Ley 14.408. Comités Mixtos de Salud Higiene y Seguridad en el Empleo. Pcia. s As

Tiene por objetivo mejorar las medidas de prevención de riesgos para la salud, higiene y seguridad en el trabajo.
Están obligatoriamente incluidas las empresas radicadas en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, en su caracter de empleadores de cincuenta (50) o mas trabajadores.
Tiene por finalidad la participacion proactiva de los sectores laborales, para preservar la vida y la salud integral de los trabajadores en el medio ambiente laboral. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente; formular recomendaciones y fomentar un clima de cooperacion entre trabajadores y empleadores a fin de promever la salud y buenas practicas. 
 

TELETRABAJO - Resolucion 1552/12

Con el crecimiento de las oficinas hogareñas en la Argentina y las grandes dudas sobre libertad en el trabajo y perjuicios sindicales o de salud, el teletrabajo avanza y avanza.
 
Beneficios o perjuicios??
 
Conozca sobre los requerimientos legales vigentes. Prevenga y controle factores de riesgo laboral en estos nuevos puestos de trabajo.
 
Resolución 1552/2012 - Teletrabajo. Definición. Condiciones.
Bs. As., 8/11/2012
VISTO el Expediente Nº 100.298/12 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, el Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución Nº 147 de fecha 10 de febrero de 2012 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.)....
Resumen:
Artículo 1º — Se entiende por teletrabajo a la realización de actos, ejecución de obras o prestación de servicios realizado total o parcialmente en el domicilio del trabajador o en lugares distintos del establecimiento o los establecimientos del empleador, mediante la utilización de todo tipo de Tecnología de la Información y de las Comunicaciones.
Art. 2º — Establécese, en relación con los trabajadores que se desempeñen bajo la modalidad de teletrabajo que el empleador deberá notificar a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) a la que estuviera afiliado, la localización de los teletrabajadores, según el siguiente detalle:
- Lista de trabajadores (apellido, nombres y C.U.I.L.);
- Lugar y frecuencia de teletrabajo (cantidad de días a la semana);
- Posición o tareas asignadas a los trabajadores (administrativas, ventas, otras).
Art. 3º — Establécese que el empleador deberá proveer a los teletrabajadores de los siguientes elementos:
- UNO (1) silla ergonómica.
- UNO (1) extintor portátil contra incendio (matafuego de 1 kg. a base de HCFC 123).
- UNO (1) botiquín de primeros auxilios.
- UNO (1) almohadilla para ratón (“pad mouse”).
- UNO (1) Manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.
 
Art. 4º — Establécese que el empleador, previo consentimiento del trabajador y notificando fecha y hora cierta de visita, puede verificar las condiciones del lugar determinado por el trabajador para la ejecución de su tarea, a través de un profesional del área de Higiene y Seguridad de la Empresa, quien puede ser acompañado por un técnico de la A.R.T. o un representante de la Entidad Gremial.
Art. 5º — La evaluación de las condiciones generales de trabajo se efectuará conforme lo determine la Coordinación de Teletrabajo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de noviembre de 2012.